sábado, 26 de marzo de 2011

Los Planes de Pensiones

Definición
Un PLAN DE PENSIONES es un producto destinado al ahorro a largo plazo. Es un sistema dinámico y flexible, complementario a la pensión pública de la Seguridad Social.
Los miembros del plan de pensiones van aportando cantidades económicas a lo largo de los años y general el derecho de percibir dichas aportaciones (más los intereses generados) en las siguientes situaciones:
1. Jubilación. Es el inicio de la situación de jubilado según el sistema de Seguridad Social, considerado a partir de los 65 años. A partir del acceso a la jubilación las aportaciones sólo podrán realizarse a favor de la contingencia de fallecimiento.
Casos especiales son:
- Personas de las fuerzas armadas, que primero acceden a la reserva y luego se retiran. En estos casos la contingencia se da en el momento de retiro.
- Clero. En el caso de que se dediquen exclusivamente a la religión, la edad de jubilación considerada es a los 65 años (aunque sigan trabajando). En los casos en que además se dediquen a otras cosas aparte de la religión, se los considerará jubilados cuando cesen la actividad laboral.
- Personas con una minusvalía de al menos el 65%, que podrán adelantar a 45 años la edad de jubilación.
- Personas ejerciendo un trabajo peligroso o que requiera gran esfuerzo físico, pueden acceder a la jubilación a los 60 años.
2. Paro de larga duración. Son los casos en que el desempleo dura más de 1 año.
3. Enfermedad grave o invalidez laboral. En estos casos también los parientes de primer grado tienen acceso a las prestaciones.
4. Fallecimiento. El beneficiario de la prestación es el estipulado en el estamento, o en caso contrario, el beneficiario establecido en el plan de pensiones. En los casos en que no conste beneficiario, el orden será el siguiente: cónyuge no separado, hijos, padres, hermanos y otros herederos.

Actores
Los diferentes actores de los planes de pensiones son:
1. Entidad promotora. Participa en su creación y desarrollo. Puede ser cualquier entidad financiera, empresa, asociación, corporación o sindicato.
2. Partícipes. Son las personas físicas que contribuyen al plan de pensiones mediantes sus aportaciones.
3. Beneficiarios. Son tanto los partícipes como aquellas personas que, sin necesidad de ser partícipes, tienen derecho a las prestaciones del plan.

Características
1. Iliquidez total. Las aportaciones no se pueden recuperar hasta el momento en que se produzcan las contingencias previstas.
2. Sistema de capitalización. Las aportaciones realizadas se invierten en activos, tanto de gran seguridad como de renta variable; y los intereses conseguidos pasan también a formar parte de las prestaciones del plan.
3. Los derechos generados están integrados en un Fondo de Pensiones.
4. Ventajas fiscales: deducibilidad de las aportaciones en la base imponible del IRPF
5. Los Planes de Pensiones son transferibles de un plan a otro, manteniéndose el tipo de prestación establecido en el plan origen.
6. Se puede cobrar de golpe o en forma de renta periódica, o ambos.

Clafisicación
- Según sea el promotor del plan, tenemos diferentes tipos de planes de pensiones:
1. Sistema individual. Promovido por una entidad financiera o aseguradora, donde las aportaciones son por cuenta del partícipe.
2. Sistema asociado. Promovido por asociaciones o colectivos a favor de sus miembros, aunque las aportaciones las realizan los partícipes.
3. Sistema empleo. Promovido por una empresa para sus empleados, donde las aportaciones pueden ser completamente realizadas por los partícipes, o en cambio, total o parcialmente realizadas por cuenta de la empresa
- Según sea el tipo de obligación estipulada:
1. Planes de aportación definida. En función de las aportaciones, de cuantía conocida, se determinan las prestaciones a recibir.
2. Planes de prestación definida. En función de las prestaciones a recibir se determina el importe de las aportaciones necesarias.
3. Planes mixtos.


Fondos de Pensiones
En cambio, los Fondos de Pensiones son los patrimonios que se crean a partir de los Planes de Pensiones, pues están integrados por las aportaciones y rendimientos de éstos.
Las aportaciones son irrevocables, y pueden ser tanto periódicas como puntuales. En los casos de que se exceda el límite, se comete infracción, penalizada con un importe del 50% del exceso.
El fondo de pensiones se compone de una entidad gestora (administra y rentabiliza el patrimonio), y una entidad depositaria (vigila a la entidad gestora y realiza las operaciones de compra y venta así como efectúa los cobros y pagos de los planes de pensiones).

Los activos financieros en los que se inverte pueden ser tanto de renta fija como de renta variable. La inversión en renta fija se destina normalmente a la adquisición de Deuda Pública, operaciones de recompra y otros títulos de renta fija.
Según el tipo de activos financieros en los que se invierta, los fondos de pensiones se clasifica
a. Renta fija
b. Renta fija mixta I (hasta 15% de inversión en renta fija). Es lo que se conoce como “Plan Seguro”
c. Renta fija mixta II (entre 15 y 30% de inversión en renta variable). Este tipo de planes es “prudente”.
d. Renta mixta variable (entre un 30 y 75% de inversión en renta variable) (plan arriesgado).
e. Renta variable (un mínimo de 75% de inversión en renta variable)

Legislación aplicable
La Ley reguladora de los planes y fondos de pensiones (Ley 8/1987) , establece que “los Planes de Pensiones se configuran como instituciones de previsión voluntaria y libre, cuyas prestaciones de carácter privado pueden o no ser complemento del preceptivo sistema de Seguridad Social obligatoria, al que en ningún caso sustituyen”.
Posteriormente, aparecen diversas normas reglamentarias respecto a los planes y fondos de pensiones, como el RD 1307/1988 de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de planes y fondos de pensiones; y el RD 1589/99, de 15 de octubre, por el que se modifica el reglamento de planes y fondos de pensiones.
Tras diversas modificaciones, actualmente este producto se encuentra regulado por la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones recogida en el RD 1/2002 de 29 de noviembre; y el posterior Reglamento de planes y fondos de pensiones (RD 303/2004, de 20 de febrero).
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es el organismo que se encarga de la regulación del funcionamiento del sector.
Además, el funcionamiento y ejecución del plan de pensiones serán supervisados por una Comisión de Control. Esta comisión está formada normalmente por cinco miembros, representantes del partícipe, el promotor y los beneficiarios.
Por último, existe también la figura de Defensor del Partícipe, creada a partir de la ley 24/2001 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Fiscalidad
Como hemos comentado anteriormente, una de las principales ventajas de los planes de pensiones es su fiscalidad, pues sus aportaciones pueden reducirse de la base imponible de la declaración de la renta, según lo estipulado en los límites marcados por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Los límites reducibles son los siguientes:
- Menores de 50 años podrán deducirse hasta 10.000 euros o el 30% de los ingresos (la cantidad más pequeña).
- Las personas mayores de 50 años pueden deducirse hasta 12.500 euros o el 50% de sus ingresos.
- Las personas con discapacidad pueden deducirse hasta un máximo de 24.500 euros.
- En los casos de aportaciones realizadas al plan de pensiones del cónyuge (y que sus ingresos no superen los 8000 €/anuales), el límite de deducción es de 2000euros.
Además, hay que tener en cuenta el momento de reembolso, pues también tiene ciertas implicaciones fiscales al estar las prestaciones consideradas como un rendimiento del trabajo (los cobros realizados en forma de capital tributan al 60% de lo cobrado en el plan, las prestaciones recibidas en forma de renta periódica se van declarando en cada ejercicio).

Y si queréis saber más sobre los planes de pensiones, la página web de la OCU tiene interesantes artículos al respecto.

No hay comentarios:

Publicar un comentario