sábado, 9 de abril de 2011

OPV y OPS

Una Oferta Pública de Venta (OPV), al igual que la OPA, también es una operación financiera, en la cual, en este caso, se ponen a la venta activos financieros de una empresa (obligaciones, pagarés o acciones). Como son valores ya emitidos, son operaciones de mercado secundario.

Una OPV se usa en los casos de privatización de compañías o salidas a Bolsa. Por ejemplo, en los años 90 las OPVs más sonadas fueron privatizaciones de empresas, tales como Telefónica, Repson, Endesa o Tabacalera.
Otras empresas, como Telecinco, Inditex, Realia, Vueling, Vocento o Marina D’Or también utilizaron la puesta en marcha de OPVs para salir a cotizar en Bolsa.

Este tipo de ofertas están dirigidas al público inversor para que compren los activos financieros. Los inversores que están interesados primero formulan su voluntad de compra mediante la aceptación de la OPV, y si se producen suficientes contestaciones, ya se realiza la compraventa de los activos.

La Oferta pública de venta comprende la oferta pública general y la oferta pública restringida. La primera es la que se dirige al público en general; la segunda es la que se dirige a determinados grupos restringidos.

Por otra parte, cuando se pretende conseguir financiación del mercado a través de una ampliación de capital y su consecuente emisión de nuevas acciones, se realiza una Oferta Pública de Suscripción (OPS) en los casos en que los accionistas renuncian al ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Tanto en el caso de realización de OPV como de OPS es obligatorio registran un folleto informativo en la CNMV en el que se proporciona información sobre la entidad emisora, su estructura, la situación económica-financiera y la política prevista de dividendos, entre otros. También se describen los riesgos financieros del emisor, los del negocio y los riesgos propios de la operación.

Estas ofertas se llevan a cabo por tramos. Las acciones que se ponen en circulación en el mercado se reparten entre instituciones, agentes minoritarios y los propios trabajadores de la sociedad.
- Tramo minorista, o Green shoe. Se dirige al pequeño inversor para conseguir la difusión y liquidez del valor.
- Tramo de empleados. Se reserva un grupo de acciones destinado a los propios trabajadores de la compañía, que en general, disfrutarán de condiciones especiales.
- Tramo institucional. Como su n ombre indica, se dirige a las grandes compañías, las cuales pueden adquirir participaciones de la empresa en cuestión mediante OPV/OPS.


Factores a tener en cuenta:

1. En los casos de escesos de demanda que se puedan producir el tramo institucional hay que realizar operaciones de estabilización en el mercado. Estas operaciones permiten al mercado absorber gradualmente el número de órdenes de venta. De todas formas, es necesario realizar un prorrateo equitativo, cuyas condiciones deben especificarse en el folleto informativo de la OPV/OPS que se ha registrado en la CNMV.
2. La fijación del precio se establece a lo largo del período de suscripción, y puede ir bien referenciado a una banda de precios (vinculante o no vinculante, dependiendo de si el precio final está dentro o no del rango establecido en dicha banda), bien a un precio máximo.


Actores y entidades

- Entidades coordinadoras globales. Coordinan la oferta, controlan el estado y evolución de la demanda, fijan el precio definitivo y realizar la redistribución, en caso necesario.
- Entidades directoras. Son las que preparan la oferta en cada tramo. Por lo tanto, son responsables de la veracidad e integridad de la información.
- Entidades aseguradoras, responsables de asumir el compromiso de garantizar el resultado.
- Entidades colocadoras. Como su nombre indica, se encargan de la colocación de las acciones entre el público.


Legislación

La legislación aplicable tanto en la OPV como en las OPS se rige por el RD 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

También hay que tener en cuenta el RD 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Más informacíón??? Aquí tenéis algunos enlaces para consultar:
- Revista Consumer
- Definición
- Página CNMV

Oferta Pública de Adquisión (OPA)

Una OPA, como bien su nombre indica es una Oferta Pública de Adquisición. Es como el lanzamiento de una oferta de compra de una empresa. Es una operación bursátil en la que una empresa se dirige a los inversores o accionistas de una determinada compañía que cotiza en Bolsa y les anuncian sus intenciones de comprar sus acciones o cualquier otro valor que dé derecho a suscribción o adquisición de acciones, a un determinado precio. La persona o empresa que tiene intención de comprar se llama oferente, y la empresa o sociedad que se cuyas acciones se quiere comprar, es la sociedad afectada.

La OPA debe dirigirse a todos los titulares de las acciones. Lo que se pretende con una OPA es conseguir tomar el control de la sociedad objeto de la oferta, es decir, tener una participación significativa en el capital con derecho de voto de dicha sociedad, y para ello se debe tener más del 30% del capital. La principal clasificación de las OPAs es de acuerdo al modo de realización.

Así tenemos OPAs amistosas, en las que se ha llegado a un acuerdo con los accionistas principales, y OPAs hostiles, en las que no se goza de la aprobación de los accionistas mayoritarios, y que suelen ser realizadas por las empresas competidoras de la compañía de la cual es objeto la OPA.

También existe otra clasificación según su finalidad. De este modo, existen:
- OPAs obligatorias. Se realizan forzosamente en los casos en que se genera un cambio de control de la sociedad cotizada, y en este caso las adquisiciones indirectas también están sujetas al régimen de OPA obligatoria. Esta OPA se dirige al 100% del capital y el oferente debe presentar las garantías ante la CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores), que es la autoridad española que se encarga de supervisar e inspeccionar los mercados de valores españoles y toda su actividad.
- OPAs voluntarias son aquellas en las que el paquete de acciones que se desea adquirir no suponga una participación de control. O sea, que sean participaciones inferiores al 30% del capital.
- OPAs por toma de control. Estas OPAs permiten a los accionistas de la compañía sobre la que se ha lanzado la OPA vender sus acciones a un precio equitativo, pero una vez ya se tenga el control de dicha compañía.
- OPAs competidoras. Estos casos se presentan cuando al lanzar una OPA sobre una compañía ya se había presentado anteriormente a la CNMV otra OPA y su plazo de aceptación todavía no se había terminado. La OPA competidora debe ser como mínimo, sobre el mismo número de valores, estar dentro de los 15 días del anuncio de la anterior y mejorar a la oferta que ya se había hecho como mínimo en el 5%.
- OPAs de exclusión. En ellas se permite a los accionistas vender sus acciones antes de que la compañía deje de cotizar en Bolsa.


PRECIO de la OPA

El precio de una OPA es libre y tiene que estar referido al valor de las acciones, excepto en los casos de OPA de exclusión.
Para determinar el precio que se ofrece por la compañía que se quiere adquirir se tienen en cuenta diversos factores económicos, como son su cuenta de resultados, sus balances, su endeudamiento, sus flujos de caja y sus reservas. En general, el precio que se ofrece en la OPA suele ser superior al del mercado (al que cotiza la acción en ese momento). Este hecho es el que puede transformar una OPA hostil en una OPA amistosa (en los casos en que el Consejo de Administración admite el precio de la OPA como gustoso y lo recomienda a sus accionistas).
La contraprestación de una OPA puede ser dinero, canje de acciones, o amgas cosas a la vez, excepto en el caso de OPAs de exclusión, que siempre se pagan en efectivo.


Legislación de las OPAs

Las OPAs se regularon inicialmente por el RD de 1848/1980, de 5 de septiembre, sobre Ofertas publicas de adquisicion de Valores mobiliarios posteriormente sustituido por el RD 279/1984, de 25 de enero.
Finalmente, éste fue derogado por el RD 1197/1991, de 26 de julio, sobre Régimen de las Ofertas Públicas de Adquisición de Valores el cual desarrolla las disposiciones de la LMV en materia de OPAs y trata de adaptar la normativa al nuevo esquema previsto en la Ley del Mercado de Valores.
También la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Recientemente se ha promultado la LEY 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores
la cual regula el régimen legal de las OPAs, adaptación de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril, relativa a las ofertas públicas de adquisición. Esta directiva, entre otros casos, recoge las indicaciones mínimas que debe contener el folleto de formulación de una OPA, los cuales se detallan más adelante.

Los principios generales sobre los que se basa se orientan a proteger tanto a los titulares de las acciones como al funcionamiento de los mercados y de la sociedad afectada.
La ley exige que en los casos de OPA obligatoria, el precio de la oferta sea equitativo para que de este modo los accionistas minoritarios no se vean perjudicados. Más concretamente, se establece que el precio equitativo no puede ser menor que el precio m ás alto pagado por el oferente en los 12 meses anteriores al anuncio de la oferta.

Se prevé también un dispositivo de retirada obligatoria. Es decir, un accionista mayoritario puede obligar a los minoritarios a venderle sus acciones a un precio just en los casos en que este accionista mayoritario posea como mínimo el 90% de los derechos de voto o se haya comprometido a ello tras la aceptación de la oferta. Además, esta retirada obligatoria se debe combinar con un derecho de recompra obligatorio por el que los accionistas minoritarios pueden obligar al mayoritario a que readquiera sus valores a un precio justo.

En los casos de OPAs voluntarias, como se ha dicho, el precio es determinado por el oferente de forma libre, excepto en aquellas OPAs voluntarias en las cuales se pretenda adquirir el control. En estos casos se establece que se debe formular una OPA obligatoria posterior para adquirir el resto de acciones excepto en los casos en que la OPA voluntaria se haya realizado a precio equitativo o la OPA se haya hecho por lo menos del 50% de las acciones.

Información del Folleto

1) Información sobre la oferta
a. Denominación y domicilio del emisor
b. Valores sobre los que se realiza la OPA (cantidad y % sobre el Capital Social)
c. Precio ofrecido, plazo de liquidación y modalidad de pago; y en caso de pago en efectivo, tipo de cambio y moneda.
d. Si la contraprestación es mediante intercambio de valores, se debe incluir el nombre del emisor, información económico-financiera de la sociedad de intercambio, tipo de los valores indicando si tienen o no derecho de voto, y clasificación de riesgo.
e. Nº máximo de valores que se adquieren en laoferta así como también el número mínimo.
f. Mecanismos para la liquidación
g. Finalidad por la que se realiza la OPA, indicando planes de fusiones, modificaciones de los estatutos, reorganizaciones, u otras actividades.
h. Garantías para asegurar el cumplimiento de la operación, y en caso de necesitar financiación, indicación de la modalidad y los plazos






El Warrant

Un warrant es un tipo de instrumento financiero derivado cuya particularidad es que da al comprador el derecho de comprar (Call) o vender (Put) un activo subyacente en un futuro a un determinado precio (precio de ejercicio).

Los warrants son valores negociables en Bolsa. Entre los activos subyacentes posibles de un warrant se encuentran las acciones, tanto españolas como extranjeras, los índices bursátiles nacionales e internacionales, los tipos de cambio, los portafolios de acciones, las obligaciones, los tipos de interés, y las materias primas.

Algunos ejemplos son:
- Acciones (BBVA, Telefónica, Inditex)
- Cesta sectorial (Energía, Lujo, automóvil)
- Índice (DAX, IBEX-35)
- Tipo de interés (Bund, T-bond)
- Divisa (Dollar/Yen, Euro/Dollar)
- Materias primas (azúcar, café, carbón)

Su funcionamiento es igual al de las opciones. El poseedor tiene la posibilidad de efectuar o no la transacción, y en cambio, la otra parte tiene obligación de efectuarla, o lo que es lo mismo “ejercer” el warrant. En cambio, los warrants presentan diversas diferencias respecto a las opciones a futuro. Las principales son el plazo de vencimiento y la liquidez. Por un lado, el plazo de vencimiento de las opciones no puede ser superior a un año mientras que en los warrants puede ser mayor. Por otro lado, los warrants tienen mayor grado de liquidez que las opciones.


Los elementos básicos de un warrant son:
- Precio de Ejercicio o Strike: es el precio al que se puede comprar o vender el activo subyacente
- Ratio o Paridad: es la cantidad de subyacente a la que da derecho cada warrant
- La fecha de vencimiento: es la que marca el periodo de tiempo durante el cual se puede ejercitar el derecho del warrant. En el caso de warrant europeo se marcará el día, y en el caso de los warrants americanos el período de tiempo.
- Precio o Prima: es el precio al que se compra el warrant. Este precio se compone de un valor intrínseco (diferencia entre el subyacente y el precio del ejercicio) y un valor temporal (determinado por la volatilidad o el tiempo hasta el vencimiento).
- Precio del activo subyacente o Spot


El warrant puede definirse como una apuesta. Se apuesta una determinada cantidad de dinero, que sería el precio del warrant, a que el precio del activo subyacente sobrepasa un valor límite, que es el strike antes de una determinada fecha. Este es el caso de los call warrant. Pero también se puede apostar a que dicho precio del activo subyacente baja del valor límite (put warrant).

A medida que la fecha de vencimiento está más próxima los warrants perderán valor o serán más codiciados, dependiendo de si “la apuesta” tiene buena pinta o no. Llegada la fecha de vencimiento, el inversor recibirá la diferencia entre el precio del subyacente en el momento del ejercicio y el nivel prefijado o strike.

Así, existen dos casos de liquidación:
- Liquidación calls = (precio del subyacente – precio del ejercicio)/paridad
- Liquidación puts= (precio del ejercicio – precio del subyacente)/paridad

Donde la paridad es el número de warrants necesarios para tener derecho sobre un subyacente. Por ejemplo, si la paridad es de 5 a 1 significa que son necesarios 5 warrants para tener derecho sobre 1 subyacente. En cambio, la cuota es el número mínimo de warrants que se negocian en cada transacción. Por ejemplo, si un warrant se negocia con una cuota de 5.000 significa que hay que comprar paquetes de múltiplos de 5.000.

El rendimiento de los warrant varía según la evolución del activo subyacente. Teniendo en cuenta esto, el tenedor del warrant sólo ejecutará sus derechos cuando la liquidación sea positiva, pues en el caso contrarío, perdería dinero.


Clases de warrants

Dependiendo del uso que se quiera dar, es más conveniente utilizar una clase de warrant u otra.
- Warrants de compra o venta. Dan derecho a su tenedor a comprar el activo al precio del ejercicio.
- Warrants europeos. El derecho solo puede ejercerse en la fecha de vencimiento del warrant.
- Warrants americanos. El derecho puede ser ejercido durante toda la vida del warrant hasta su vencimiento.
- Warrants “Bermudas”. El derecho puede ejercitarse en varias fechas determinadas a lo largo de la vida del warrant.
- Warrants sobre índices. Los de compra sobre índices dan el derecho a percibir la diferencia entre el valor del índice en la fecha de vencimiento y el valor estimado en las condiciones de emisión. El de venta, adquiere el derecho a percibir la diferencia entre el precio estimado al inicio de la emisión y el valor del índice en la fecha de ejercicio.


El precio del warrant

Tanto el precio del ejercicio como la prima a pagar son fijadas por el emisor del warrant. Los valores varían según los precios de los activos subyacentes, a la vez que también están influenciados por la volatilidad y el tiempo que falta para su vencimiento. Los factores que determinan el precio son el precio del subyacente, el del ejercicio (strike), la volatilidad y el tiempo hasta el vencimiento.

La letra DELTA mide el cambio en el precio según la variación de los precios de los subyacentes, a medida que suben un euro. Se expresa en %, siendo la subida máxima de 1€. De este modo, una delta fuerte significa que cuando la variación del subyacente es débil, supone una fuerte variación del warrant. Los valores que puede tomar son, para un warrant Call los valores irán de 0 a 100%, y para un warrant put, de -100 a 0%.
Dependiendo de las posiciones relativas del warrant tenemos tres situaciones:
1. Warrant “at the Money” cuando el precio del ejercicio es igual al del subyacente. Por lo tanto, en estos casos la letra DELTA tiene valor del 50%.
2. Warrant “in the Money”. En el caso de un warrant call esto se produce cuando el precio del ejercicio es menor que el del subyacente (valores DELTA entre 50 y 100%). En el caso de un warrant pu, el precio del ejercicio es mayor al del subyacente (valores DELTA entre -100 y -50%).
3. Warrant “Out of the Money”, es la situación contraria a la anterior. Por lo tanto, para un warrant call el precio del ejercicio será superior al del subyacente, y para un warrant put, será menor.

La letra GAMMA permite conocer cómo variará el warrant cuando el subyacente evoluciona. Se trata de la pendiente de la curva de la DELTA. En los casos warrant call “out of the Money”, la GAMMA será débil, significando que la DELTA aumenta lentamente. La GAMMA aumenta a medida que aumenta el precio del subyacente y aumenta la DELTA, siendo la aceleración de la prima cada vez más fuerte. El máximo valor de la GAMMA se encuentra cuando el warrant es “at the money”.

La letra THETA es la variable tiempo. Mide la variación diaria de la prima del warrant debida al tiempo transcurrido.
Por lo tanto, el nuevo precio de un warrant sería PW1 = PW0 – Theta*n, donde PW1 y PWO indican el precio nuevo y el actual del warrant, respectivamente, y n es el número de días transcurridos.

La letra RHO mide el tipo de interés. A mayores valores de RHO, la prima es más sensible a la variación del tipo de interés. También depende del tiempo, pues la RHO decrece a medida que pasa el tiempo.

La letra VEGA mide la variación del precio del warrant según la volatilidad del subyacente. Si tiene valores altos significa que la prima del warrant es más sensible a las variaciones de volatilidad.


Usos del warrant

Un warrant puede ser utilizado con fines de inversión o como cobertura de riesgo. La inversión se basa en las expectativas que se tengan acerca del comportamiento del subyacente. En caso de subidas del subyacente se obtienen ventajas comprando un warrant call, y en el caso de bajadas, comprando un warrant put.
En cambio, el uso de warrants como cobertura del riesgo puede ser diverso:
1. Retener el producto a la espera de mejores precios y disponer de un capital de trabajo mientras tanto.
2. Inmovilización de stock en un depósito habilitado
3. Disponer de fondos para poder adquirir mayor cantidad de mercancía y materias primas
4. Hacer frente a compromisos financieros o al pago de diferentes gastos
5. Cobertura de riesgo de movimientos adversos en el precio del subyacente, donde el seguro sería el precio del warrant. Si se desea cubrir riesgos de evolución negativa de precios se comprarán put warrants, mientras que si es al contrario, se comprarán call warrants.
Un ejemplo para entender esto es el siguiente. Se dispone de una cartera de 2000 acciones que valen 50€ cada una. Es decir, nuestro valor de cartera es de 100.000€. Como se espera una caída del precio de las acciones se decide comprar 8000 put warrants a 0.25€ (inversión de 2000€). Las acciones bajan hasta 35€, por lo que el valor actual de la cartera es de 70.000€. A la vez, los put warrant aumentan de una forma proporcional y ahora valen 1,1, por lo que en realidad se posee 1,7 x 8000 = 13.600€ (esto es una ganancia de 13.600-2000=11.600€). De este modo, la cantidad que se ha perdido será 30.000€-11.600=18.400€
- Obtener liquidez (estrategia del CASH-EXTRACTION). Para ello hay que calcular la posición equivalente (multiplicando el número de títulos a adquirir por la paridad del warrant).


Por último, hablar de las VENTAJAS de los warrants:
- Su riesgo es limitado debido a que la pérdida máxima que se puede experimentar será como mucho el importe o prima del warrant.
- Permite un apalancamiento elevado de forma que la cantidad invertida queda limitada. Cuando el efecto apalancamiento es de 4, significa que aunque las acciones aumenten, por ejemplo un 25%, la progresión del warrant aumentará 100%. Y si se ha invertido 800 euros, tu cartera ahora será de 800x2 = 1600 €.
- Los beneficios potenciales son ilimitados, y serán la diferencia entre el precio strike y el registrado por el activo subyacente. De este modo es posible obtener rentabilidades por encima de las que pueden producir otras inversiones.


Y hasta aquí, una buena clase sobre warrants...Como siempre, os dejo algunos links para que podáis consultar más páginas en caso de que tengáis interés.

Página especializada en warrants
Bolsa de Madrid
Banco Santander

lunes, 4 de abril de 2011

El IBEX 35

Antes de entrar de lleno en el IBEX, creo que es interesante conocer un poco de la historia de la Bolsa española.

La Bolsa de Madrid tiene sus orígenes a principios del siglo XIX, cuando José I Bonaparte decidió instaurar la primera Bolsa de Comercio en Madrid, y fue en 1831 cuando se aprobó la Ley de Creación y Organización de la Bolsa de Madrid, como lugar para comerciar públicamente con los títulos de Deuda del Estado.
En 1854 comenzó a publicarse el Boletín Oficial de Contratación. Era una publicación en donde se reflejaban los índices de cotización, es decir, los precios oficiales de las negociaciones.
Más tarde, en 1866 nació el Banco de España y se creó, en 1868, la libertad de creación de Bolsas, empezando así, a cotizar en la Bolsa nueve bancos, 17 empresas de ferrocarribles y 34 empresas mineras y de servicios públicos.
A partir de estas fechas, el período de creación de Bolsas y expansión fue fructífero. En 1890 se inauguró la Bolsa de Bilbao, y después de la pérdida de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, gracias a los capitales repatriados, la Bolsa empezó a crecer, llegando el número de empresas cotizadas a 121.
En 1915 se inauguró la Bolsa de Barcelona, y 6 años más tarde, con el Crack del 29 y el hundimiento de la Bolsa de Nueva York, empezó un período de inestabilidad, empeorado por la dictadura de Primo de Rivera y la agitación política y social generada en la Segunda República. También se creo la Bolsa de Valencia, en 1930.
En 1940, y llegando al final de la Guerra Civil Española, se creó el Índice General de la Bolsa de Madrid (IGBM), compuesto por 28 sociedades.
La Ley del Mercado de Valores, creada en 1988, es la que transformó definitivamente la Bolsa española; además de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (1989), que, entre otras muchas cosas, se sustituyeron los Agentes de Cambio y Bolsa por Sociedades de Valores y Agencias de Valores, así como impulsar el sistema CATS (Computer Assisted Trading System), el cual, más tarde se sustituye por el SIBE.Y, en 2002, nació la Sociedad de Bolsas y Mercados Españoles, la cual integra todos los mercados de valores y sistemas financeros en España. Esta sociedad está constituida por:
- Bolsa de Madrid
- Bolsa de Bilbabo
- Bolsa de Barcelona
- Bolsa de Valencia
- MEFF (Mercado Español de Futuros Financieros), la cual gestiona la negociación de opciones y futuros sobre el índice bursátil IBEX-35, entre otros.
- AIAF (Asociación de Intermediarios de Activos Financieros)
- Iberclear
- Sociedad de Bolsas (gestiona y opera el SIBE – Sistema de Interconexión Bursátil Español).
- Latibex
- BME Consulting
- Infobolsa
- BME Innova
- BME Market Data
- Instituto BME

La estructura de la BME es la que se muestra en el cuadro siguiente, aunque si queréis consultar más acerca de esta institución, podéis hacerlo en la página oficial de la BME




Pero, ¿Qué es el IBEX-35?
Es un índice ponderado por capitalización bursátil, además de ser el principal índice de referencia de la bolsa española. Es decir, es un índice de precios, ponderado por capitalización y ajustado al capital flotante de la compañía, dato que significa que las compañías con mayor capitalización bursátil tendrán mayor peso dentro del índice. Se puso en marcha en enero de 1992, y es elaborado por el BME. El IBEX-35 está formado por 35 empresas que cotizan con el sistema SIBE en las 4 bolsas españolas de mercado continuo, elegidas basándose en criterios de capitalización, liquidez y capital flotante (free-float). El Comité Asesor Técnico (CAT) es el que evalúa la entrada o salida de las diferentes empresas que forman parte del IBEX-35, dos veces al año (en junio y en diciembre). Sin embargo, cuando se producen operaciones financieras importantes que afectan a algunas de las empresas componentes del IBEX-35, sí se ajustan estos índices

Las características más significativas son, por un lado, que está formado por acciones significativas, y por el otro, que ofrece la posibilidad de medición en tiempo real.

Los criterios de selección son:
- Capitalización media > 0,30% de la del IBEX-35 en el período analizado
- Contratación en 1/3 de las sesiones del período.
- Sino se cumple las condiciones, se elige la empresa si se encuentra entre los 15 valores con mayor capitalización.

El IBEX-35 es un índice de Laspeyres. Como dato original se toma el 31 de diciembre de 1989, y como dato base el 3000.
Este índice se calcula a partir de la siguiente fórmula:

• I(t) es el valor del índice en el momento t.
• Cap es la capitalización bursátil del capital flotante de las compañías
• J es un coeficiente ajustador, en función del capital flotante de la compañía, cuyos valores son los que que se especifican en la tabla:

Las normás para este cálculo se obtienen a partir de las Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A., las cuales pueden consultarse en la página web www.sbolsas.com.

A fecha 21/03/2011 l la composición del IBEX es la siguiente:
composición del IBEX-35, a fecha de cierre de 21/03/2011 es la siguiente:
• Telefónica (TEF) (20,97%)
• Banco Santander Central Hispano (SAN) (18,71%)
• Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) (10,32%)
• Iberdrola (IBE) (9,11%)
• Repsol YPF (REP) (7,55%)
• Inditex (ITX) (5,19%)
• Abertis (ABE) (2,23%)
• Grupo ACS (ACS) (2,09%)
• Arcel Mittal (MTS) (2,03%)
• Gas Natural (GAS) (1,79%)
• Criteria (CRI) (1,74%)
• Grupo Ferrovial (FER) (1,67%)
• Banco Popular (POP) (1,54%)
• Red Eléctrica Corp (REE) (1,35%)
• Amadeus IT (AMS) (1,26%)
• Banco Sabadell (SAB) (1,14%)
• Acciona (ANA) (1,01%)
• Enagás (ENG) (0,94%)
• Corporación Mapfre (MAP) (0,81%)
• Telecinco (TL5) (0,73%)
• Grifols (GRF) (0,67%)
• Iberdrola Renovables (IBR) (0,67%)
• Ebro Foods (EBRO) (0,63%)
• Bankinter (BKT) (0,60%)
• Técnicas Reunidas (TRE) (0,60%)
• Fomento de Construcciones y Contratas S.A. (FCC) (0,59%)
• Endesa (ELE) (0,58%)
• Indra (IDR) (0,58%)
• Acerinox (ACX) (0,53%)
• Sacyr Vallehermoso (SYV) (0,53%)
• Obrascón Huarte Lain (OHL) (0,51%)
• Bolsas y Mercados Españoles (BME) (0,48%)
• Gamesa (GAM) (0,43%)
• Abengoa (ABG) (0,42%)

Como vemos, las que tengan mayor capitalización tendrán un mayor peso dentro del índice, por lo que sus idas y venidas influirán más en los movimientos del IBEX.
Una de las principales características diferenciadoras del IBEX-35 es que existe un reducido número de empresas que concentran un gran valor en el peso del índice. Por lo tanto, hay que tener un especial interés en analizar Telefónica, BSCH, BBVA, Iberdrola, Repsol YPF e Inditex, pues son las que, en mayor medida, influirán en el IBEX-35 y su evolución.
También puede apreciarse el elevado peso de los valores tecnológicos y del sector eléctrico, así como una importante representación de empresas con intereses en Latinoamérica, como Repsol YPF, BBVA o Inditex.

Por último, me gustaría listar otros dos índices financiero-bursátiles, también elaborados por BME.
Uno es el Ibex Medium Cap (IBEXC), compuesto por las 20 compañías más importantes después del IBEX 35, y que además, deben tener un capital flotante superior al 15% y una rotación anualizada del capital flotante real, también superior al 15%.
El otro índice es el Ibex Small Cap (IBEXS), formado por las 30 compañías más importantes después del IBEXC.

Y también os dejo un gráfico sacado de la página de Yahoo finanzas donde se muestra la evolución

Si queréis consultar más cosillas sobre el IBEX, aquí os dejo unas cuantas páginas:
IBEX35
Bolsas y Mercados
Bolsa de Madrid