sábado, 9 de abril de 2011

OPV y OPS

Una Oferta Pública de Venta (OPV), al igual que la OPA, también es una operación financiera, en la cual, en este caso, se ponen a la venta activos financieros de una empresa (obligaciones, pagarés o acciones). Como son valores ya emitidos, son operaciones de mercado secundario.

Una OPV se usa en los casos de privatización de compañías o salidas a Bolsa. Por ejemplo, en los años 90 las OPVs más sonadas fueron privatizaciones de empresas, tales como Telefónica, Repson, Endesa o Tabacalera.
Otras empresas, como Telecinco, Inditex, Realia, Vueling, Vocento o Marina D’Or también utilizaron la puesta en marcha de OPVs para salir a cotizar en Bolsa.

Este tipo de ofertas están dirigidas al público inversor para que compren los activos financieros. Los inversores que están interesados primero formulan su voluntad de compra mediante la aceptación de la OPV, y si se producen suficientes contestaciones, ya se realiza la compraventa de los activos.

La Oferta pública de venta comprende la oferta pública general y la oferta pública restringida. La primera es la que se dirige al público en general; la segunda es la que se dirige a determinados grupos restringidos.

Por otra parte, cuando se pretende conseguir financiación del mercado a través de una ampliación de capital y su consecuente emisión de nuevas acciones, se realiza una Oferta Pública de Suscripción (OPS) en los casos en que los accionistas renuncian al ejercicio del derecho de suscripción preferente.

Tanto en el caso de realización de OPV como de OPS es obligatorio registran un folleto informativo en la CNMV en el que se proporciona información sobre la entidad emisora, su estructura, la situación económica-financiera y la política prevista de dividendos, entre otros. También se describen los riesgos financieros del emisor, los del negocio y los riesgos propios de la operación.

Estas ofertas se llevan a cabo por tramos. Las acciones que se ponen en circulación en el mercado se reparten entre instituciones, agentes minoritarios y los propios trabajadores de la sociedad.
- Tramo minorista, o Green shoe. Se dirige al pequeño inversor para conseguir la difusión y liquidez del valor.
- Tramo de empleados. Se reserva un grupo de acciones destinado a los propios trabajadores de la compañía, que en general, disfrutarán de condiciones especiales.
- Tramo institucional. Como su n ombre indica, se dirige a las grandes compañías, las cuales pueden adquirir participaciones de la empresa en cuestión mediante OPV/OPS.


Factores a tener en cuenta:

1. En los casos de escesos de demanda que se puedan producir el tramo institucional hay que realizar operaciones de estabilización en el mercado. Estas operaciones permiten al mercado absorber gradualmente el número de órdenes de venta. De todas formas, es necesario realizar un prorrateo equitativo, cuyas condiciones deben especificarse en el folleto informativo de la OPV/OPS que se ha registrado en la CNMV.
2. La fijación del precio se establece a lo largo del período de suscripción, y puede ir bien referenciado a una banda de precios (vinculante o no vinculante, dependiendo de si el precio final está dentro o no del rango establecido en dicha banda), bien a un precio máximo.


Actores y entidades

- Entidades coordinadoras globales. Coordinan la oferta, controlan el estado y evolución de la demanda, fijan el precio definitivo y realizar la redistribución, en caso necesario.
- Entidades directoras. Son las que preparan la oferta en cada tramo. Por lo tanto, son responsables de la veracidad e integridad de la información.
- Entidades aseguradoras, responsables de asumir el compromiso de garantizar el resultado.
- Entidades colocadoras. Como su nombre indica, se encargan de la colocación de las acciones entre el público.


Legislación

La legislación aplicable tanto en la OPV como en las OPS se rige por el RD 291/1992, de 27 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores.

También hay que tener en cuenta el RD 1310/2005, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de admisión a negociación de valores en mercados secundarios oficiales, de ofertas públicas de venta o suscripción y del folleto exigible a tales efectos.

Más informacíón??? Aquí tenéis algunos enlaces para consultar:
- Revista Consumer
- Definición
- Página CNMV

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